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Estatutos de la Asociación PRÓXIMO, Grupo por la Arquitectura y el Urbanismo
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CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artº 1º.- DENOMINACION Y NATURALEZA: Con la denominación de “ASOCIACION PROXIMO, GRUPO POR LA ARQUITECTURA Y EL URBANISMO”, se constituye en COIN (Málaga), el día 13 de Abril de 2.007, una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos. Artº 2º.- DOMICILIO: El domicilio social de la Asociación radicará en la Plaza de La Villa, local 11 de Coín (Málaga) Artº 3º.- AMBITO DE ACTUACION: El ámbito territorial en que la Asociación realizará principalmente sus actividades es Provincial. Artº 4º.- DURACIÓN: La Asociación se constituye por tiempo indefinido. Artº 5º.- FINES Y ACTIVIDADES: La Asociación se constituye con la finalidad de crear un foro cultural, científico y técnico que ofrezca a la sociedad, mediante la adecuada difusión y formación, un soporte cultural que propicie el mejor conocimiento y comprensión de la arquitectura y el urbanismo, de su repercusión social, económica y cultural, favoreciendo desde esta actividad una mejora de la arquitectura como bien cultural de indudable importancia y relevancia económica y social, especialmente en el ámbito de Coín y su entorno, colaborando para ello con las entidades públicas y privadas que se estime oportuno. De manera particular y sin que la relación resulte exhaustiva, serán actividades específicas de la asociación: La promoción y difusión de la cultura arquitectónica y urbanística en sus múltiples variantes mediante la organización de exposiciones, conferencias, debates y otras actividades culturales. La colaboración con organismos públicos, empresas, particulares y profesionales para la consecución de fines que justifican la asociación. La constitución de bancos de datos informativos sobre la cultura arquitectónica y urbanística, así como de otras actividades artísticas relacionadas con la arquitectura y el urbanismo en cualquiera de sus facetas. La promoción y difusión de publicaciones relacionadas con las anteriores actividades y con su investigación Promover el desarrollo de la arquitectura y del urbanismo. Contribuir a la mejora de la enseñanza e investigación de la arquitectura, el urbanismo y la ordenación territorial. Cualesquiera otra análoga que contribuyan a los fines de la asociación.
CAPÍTULO II REQUISITOS Y MODALIDADES DE ADMISION Y BAJA, SANCIÓN Y SEPARACIÓN DE LOS ASOCIADOS Artº 6º.- ADQUISICION DE LA CONDICION DE SOCIO: Para adquirir la condición de socio se requiere ser mayor de edad y con plena capacidad de obrar. Pueden pertenecer a esta Asociación todas aquellas personas, físicas o jurídicas, y entidades interesadas en llevar a cabo los fines para los que la misma se crea. Artº 7º.- PERDIDA DE LA CONDICION DE SOCIO: La condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas: a) Por la libre voluntad del asociado. En el supuesto de la letra a) del presente artículo, será suficiente la presentación de renuncia escrita presentada ante la Secretaría de la Asociación. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación Para que opere la causa b), será necesaria la expedición por el Tesorero de certificado de descubierto, con la firma conforme del Presidente.- Los efectos serán desde su notificación al socio moroso, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de socio. Para que opere la causa c) será requisito indispensable, acuerdo de la Asamblea General adoptado por 2/3 del número de votos válidamente emitidos, motivándose suficientemente y previa instrucción, por la Junta Directiva, del correspondiente expediente sancionador, en el que se dará audiencia al interesado ARTº 8º SANCIONES: no se establecen sanciones en el momento de la redacción de los presentes estatutos, aunque podrán ser establecida reglamentariamente.
CAPÍTULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS Artº 9º.- DERECHOS: Son derechos de los socios: Artº 10º.- OBLIGACIONES: Son deberes de los socios:
CAPÍTULO IV DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN. SECCION 1ª Artº 11º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS: El órgano supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General de Socios o Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales. Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos. Artº 12º.- LEGITIMACION PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS: Las Asambleas serán convocadas por el Presidente de la Asociación, por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada por el 20% del número legal de socios. Acordado por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, el Presidente habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales desde la fecha del acuerdo. La solicitud de convocatoria efectuada por los socios habrá de contener expresamente el orden de día de la sesión, adjuntando la documentación que, en su caso, fuera necesaria para la adopción de los acuerdos. El Presidente convocará la Asamblea en el plazo máximo de quince días desde su presentación. La solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario de la Asociación. Artº 13º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse en el mes de enero de cada año, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día: Artº 14º.- DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA: Fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, y en concreto para tratar de los siguientes aspectos: Artº 15º.- QUORUM DE CONVOCATORIA: Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, previa convocatoria por correo electrónico, o correo al domicilio facilitado por el asociado, efectuada quince días antes de la reunión. En cada asamblea se establecerán dos convocatorias. En primera convocatoria deberán estar presentes o representados, un tercio de los asociados y en segunda convocatoria quedará validamente constituida con los asociados presentes o representados que hayan asistido. Entre la primera y segunda convocatoria debe mediar un mínimo de media hora. Artº 16º.- FORMA DE DELIBERAR, ADOPTAR Y EJECUTAR ACUERDOS: Todos los asuntos se debatirán y votarán por el orden en que estuviesen relacionados en el orden del día. El Presidente iniciará el debate abriendo un primer turno de intervenciones, en el que se hará uso de la palabra, previa su autorización. Igualmente el Presidente moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno o conceder la palabra por alusiones. Finalizado el debate de un asunto se procederá a su votación. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta Directiva. Los acuerdos adoptados serán ejecutados por el Presidente de la Junta Directiva o por la persona designada en el propio acuerdo, en la forma y en el tiempo que hayan sido adoptados. Artº 17º.- DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES: La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida. Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales y número de socio del delegante y representado, y firmado y rubricado por ambos. Ningún socio podrá representar a más de cinco socios en una misma celebración de la Asamblea SECCION 2ª Artº 18º.- JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano. Sólo los socios podrán formar parte de la Junta Directiva Su duración será de cuatro años, pudiendo ser sus miembros reelegidos indefinidamente. Artº 19º.- ELECCIÓN Y SUSTITUCIÓN: Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos, entre los socios, en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos. Convocada Asamblea General para la designación de la Junta Directiva, los socios que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad, habrán de presentar su candidatura con una antelación, como mínimo, de veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea Producida una vacante, provisionalmente, la Junta Directiva podrá designar a otro miembro de la misma para su sustitución, hasta que se produzca la elección del vocal correspondiente por la Asamblea General en la primera sesión que se convoque Artº 20º.- CESE DE LOS CARGOS: Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas: a) Por muerte o declaración de fallecimiento. Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad. Artº 21º.- DEL PRESIDENTE: Corresponde al Presidente: a) Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas. h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación. Artº 22º.- DEL VICEPRESIDENTE: Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea General, según los acuerdos. Artº 23º.- DEL SECRETARIO: Corresponde al Secretario de la Junta Directiva las siguientes funciones: a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar las actas de aquéllas. En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Secretario será sustituido por el vocal de menor edad. Artº 24º.- DEL TESORERO: Corresponde al Tesorero: Artº 25º.- DE LOS VOCALES: Los Vocales tendrán las misiones específicas encomendadas por la Asamblea General y la propia Junta Directiva. El número de vocales será determinado por la Asamblea General en la correspondiente convocatoria para la elección de la Junta Directiva. Artº 26º.- CONVOCATORIAS Y SESIONES: 1.- Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan. 2.- La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Asociación, por convocatoria realizada por el Presidente, a iniciativa propia o de cualesquiera de sus miembros. 3.- La convocatoria , con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha...), se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración. 4.- Las deliberaciones se harán de la misma forma que se ha señalado en el artículo 16 para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto del Presidente en caso de empate. 5.- No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad. 6.- Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto a los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal. 7.- A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por el Presidente, con voz y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones. 8. Los acuerdos de la Junta Directiva se ejecutarán de la misma forma que se establece en el artículo 16 para la Asamblea General Artº 27º.- COMPETENCIAS: La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:. a) Confeccionar el Plan de Actividades. Artº 28º.- CARACTER GRATUITO DEL CARGO : Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados. SECCION 3ª Artº 29º.- DE LAS ACTAS.- 1.- De cada sesión que celebren la Asamblea General y Junta Directiva se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (en el caso de la Junta Directiva se especificará necesariamente los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. 2.- En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros y/o socios, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. 3.- Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia. 4-.- Las Actas serán firmadas por el Secretario y visadas por el Presidente. Artº 30º.- IMPUGNACION DE ACUERDOS.- Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
CAPÍTULO V RÉGIMEN DOCUMENTAL Y CONTABLE, PATRIMONIO INICIAL Y RECURSOS ECONÓMICOS Artº 31º LIBROS DE LAS ASOCIACIONES: Las asociaciones deberá disponer de los siguientes documentos: a) Un libro de socios que contendrá una relación actualizada de sus asociados, Artº 32º.- PATRIMONIO INICIAL: El Patrimonio Inicial de la Asociación es de 100 euros Artº 33º.- FINANCIACION: La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con: a) Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso. Artº 34º.- EJERCICIO ECONÓMICO Y PRESUPUESTO: 1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año. 2. Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobada en Asamblea General. 3. Las cuentas de la Asociación se aprobarán anualmente por la Asamblea General
CAPÍTULO VI DISOLUCION Y APLICACION DEL CAPITAL SOCIAL Artº 35º.- CAUSAS DE DISOLUCION: La Asociación se disolverá por las siguientes causas: a) Por acuerdo adoptado por mayoría de 2/3 en Asamblea General Extraordinaria. ARTº 36º DESTINO DEL PATRIMONIO: La disolución de la asociación abrirá el período de liquidación, hasta cuyo fin la entidad conservará su personalidad jurídica. El patrimonio resultante después de efectuadas las operaciones previstas en la Ley de Asociaciones, se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma.
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